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HOY TEOLÓGICO - Alfonso Luis Calvente Ortiz

EXCOMUNIÓN

EXCOMUNIÓN

 

La excomunión "latae sententiae" es una pena canónica que automáticamente recae sobre el católico que conscientemente comete un grave pecado:

 

"La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398)."

 

Así pues, debemos precisar que todo aquél, sin excepción, que conscientemente ha promovido, votado, apoyado firmado, promulgado o sancionado la nefanda ley del aborto en España, de hecho, ipso facto, fue excomulgado en el momento en que realizó la acción, sin la que como cooperación necesaria, la ley no habría salido adelante y procurado el medio legal para llevar a cabo los cientos de miles de asesinatos de seres humanos no nacidos que se realizarán en los próximos años.

 

El Papa Juan Pablo II en la Encíclica "Evangelium Vitae", aclaró, dejando fuera todo género de dudas, el alcance de la pena de excomunión para el delito del aborto:

"La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluídos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido."

¿Cuantos abortos se producirán en los prócimos años al amparo de esta ley? Cuantos bebés no nacidos hubieran visto la luz de la vida si nuestros políticos y gobernantes, y en particular nuestro monarca, no hubieran apoyado, legalizado y promulgado la abominación del asesinato del más débil y desprotegido?

 

¡Sólo pido a Dios que se arrepientan de sus acciones, se conviertan y busquen la salvación!

 

El Catecismo de la Iglesia Católica, fiel guía de la sana doctrina magisterial, sintetiza la repercusión del nefando delito del aborto:

 

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323–24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

 

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